ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LAS JUSTICIAS MILITARES

 
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ESTATUTO

 

CAPÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, SEDE Y DURACIÓN

 

SECCIÓN ÚNICA

 

                        Art. 1º. La Asociación Internacional de las Justicias Militares (AIJM), entidad privada sin fines lucrativos, se regirá por este Estatuto y por las disposiciones legales pertinentes.

 

                        Párrafo único. La Asociación tendrá autonomía administrativa y financiera.

 

Art. 2º. La Asociación Internacional de las Justicias Militares, con sede y foro en la ciudad donde tenga jurisdicción el Presidente, tiene por finalidades:

 

I – la integración de los que se dedican al estudio del Derecho Penal Militar y Procesal o Judicial Penal Militar y profesionales del Derecho;

 

II – desarrollar actividades destinadas al estudio del Derecho Penal Militar y del Derecho Procesal o Judicial Penal Militar, en los países participantes de la AIJM;

 

III – promover la integración de los que actúan en ese área del Derecho, en los países asociados;

 

IV – realizar estudios del Derecho Penal Militar y del Derecho Procesal o Judicial Penal Militar comparado;

 

V – promover estudios de la Historia del Derecho Militar y del Derecho Procesal Penal Militar;

 

VI – realizar Congresos, Encuentros, Seminarios y otros cónclaves, sobre el Derecho Penal Militar, el Derecho Procesal o Judicial Penal Militar, Derecho Disciplinario Militar, Derechos Humanos, Derecho Humanitario y otras ramas del Derecho.

 

VII – promover los mejores moldes de Justicia Militar e la garantía de los derechos Humanos.

 

Art. 3º. Para la realización de los objetivos previstos en el artículo precedente, la Asociación Internacional de las Justicias Militares podrá celebrar convenios o acuerdos con personas jurídicas del derecho público y privado.

 

Art. 4º. El plazo de la duración de la Asociación Internacional de las Justicias Militares es indeterminado y, en caso de disolución, su patrimonio y archivo revertirán en beneficio de una institución con igual finalidad, así reconocida por el Consejo Deliberativo o, caso no haya entidad congénere, tendrá el destino que delibere la mayoría absoluta de los asociados presentes en la Asamblea, convocada exclusivamente para tal fin.

   

CAPÍTULO II

 

SECCIÓN I

 

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE SUS ATRIBUCIONES

 

Art. 5º. Son órganos de dirección:

 

I – Consejo de Administración;

II – Consejo Deliberativo;

III – Asamblea General;

 

Párrafo único. La Asociación Internacional de las Justicias Militares contará con un Consejo Fiscal.

 

SECCIÓN II

 

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

Art. 6º. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente, dos (02) Vicepresidentes e cinco (5) Consejeros, con numeración ordinal, de un Secretario General y de un Director Financiero.

 

§ 1º. Los cargos de Secretario General y Director Financiero serán  completados por miembros del mismo país del Presidente.

 

§ 2º. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Consejo Deliberativo para un mandato de cuatro años, permitida una reelección.

 

§ 3º. El Consejo de Administración podrá crear Directorías con la finalidad de alcanzar los objetivos de la Asociación.

 

§ 4º. Compete al Consejo de Administración constituir el Consejo Fiscal y fijar la contribución de los asociados.

 

§ 5º. Las decisiones del Consejo de Administración serán tomadas por la mayoría de votos de sus miembros presentes, correspondiendo al Presidente voto cualificado para desempate cuando sea necesario. 

 

§ 6º. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año, por lo menos, y durante los cónclaves realizados por la Asociación. Las reuniones del Consejo serán realizadas, por convocatoria del Presidente, con la mayoría de sus miembros, o en segunda convocatoria, con los miembros presentes.

 

 

Art. 7º. El Presidente tiene poderes de Administración General, necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación Internacional de las Justicias Militares, representándola en Juicio y fuera de él, pudiendo crear directorías con la finalidad de alcanzar los objetivos de la asociación, así como designar un representante para tareas específicas.

 

Art. 8º. El 1er Vicepresidente sustituirá el Presidente en sus impedimentos o alejamientos temporales.

 

§ 1º. En el impedimento eventual del 1er Vicepresidente, el Presidente será sustituido por el 2o Vicepresidente y este por los Consejeros, en orden creciente.

 

§ 2º. El Presidente podrá delegar a los Vicepresidentes y Consejeros parte de sus atribuciones y encomendarles coordinar la ejecución de proyectos específicos.

 

Art. 9º. Compete al Secretario General asesorar al Presidente en la dirección de la entidad y ayudarle en la realización de los objetivos de la Asociación.

 

Art. 10. Compete al Director Financiero:

 

I – la administración presupuestaria, financiera y de contabilidad de la institución;

II – contabilizar, de manera sumaria, las entradas y salidas de los valores pertenecientes a la entidad, presentando cuentas mensuales al Presidente;

III – elaborar el estado de cuentas anuales, para ser presentado al Consejo Fiscal por el Presidente;

IV – velar por el patrimonio de la Asociación.

 

SECCIÓN III

 

DEL CONSEJO DELIBERATIVO

 

Art. 11. El Consejo Deliberativo estará integrado como máximo por cinco representantes de los países asociados, elegidos en Asamblea General, y también de los miembros institucionales, acreditados por el Secretario General, con aprobación del Presidente de la AIJM.

 

§ 1º. Se consideran miembros institucionales los Presidentes o representantes de órganos judiciales regionales o nacionales relacionados con la Justicia Militar, y dirigentes o representantes de entidades que cuenten como mínimo con cincuenta asociados de la AIJM.

§ 2º.   El Consejo prestará asesoramiento al Presidente de la entidad y será presidido por el Presidente de la misma y, en su ausencia, por el Vicepresidente, obedeciendo la secuencia de la numeración ordinal.

 

SECCIÓN IV

 

DEL CONSEJO FISCAL

 

Art. 12. El Consejo Fiscal estará compuesto por tres miembros y dos suplentes, elegidos por el Consejo de Administración, para un mandato de cuatro años, siendo permitida una reelección. En cada reunión, los miembros del Consejo elegirán uno de sus pares para presidirlo.

 

§ 1º. Las deliberaciones del Consejo Fiscal serán tomadas por mayoría de votos.

 

§ 2º. El suplente sustituirá al miembro en los impedimentos temporales, y en el alejamiento definitivo hasta la elección del miembro efectivo.

 

Art. 13. Compete al Consejo Fiscal:

 

I – asesorar al Presidente de la entidad, con su parecer, el presupuesto anual de la Asociación;

II – asesorar al Consejo Deliberativo, con un parecer de aprobación o rechazo, las cuentas anuales del Presidente.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 14. Integran la Asociación Internacional de las Justicias Militares socios individuales y los miembros institucionales en la forma prevista en el art. 11.

 

                   Art. 15. Son deberes de los Asociados:

 

a)                obedecer el presente estatuto trabajando por la consecución de los objetivos de la AIJM;

b)     cumplir las deliberaciones de los órganos sociales;

c)                 desempeñar los cometidos que les sean atribuidos, dando cuenta de sus actos.

 

Art. 16. Son derechos de los Asociados, cuando proceda:

 

a)     elegir los miembros del Consejo Deliberativo;

b)     disfrutar los servicios y beneficios proporcionados por la AIJM, directamente o por convenio;

c)      ejercer los nombramientos y delegaciones que les fueren atribuidas.

d)     causar baja en la Asociación por voluntad propia, con comunicación por escrito de ello dirigida al Presidente.

 

Art. 17. Los miembros de la Asociación serán dados de baja, en caso de no cumplir los deberes referidos en el art. 15, por decisión del voto de la mayoría simple de los miembros del Consejo de Administración.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL PATRIMONIO

 

Art. 18. El patrimonio de la Asociación está constituido:

 

I – por la contribución de socios individuales o de las entidades afiliadas;

II – del resultado financiero, resultante de conclaves, cursos y demás actividades ligadas a  sus finalidades;

III - donación en metálico, valores o bienes de cualquier naturaleza;

IV - rendimientos de cualquier tipo, incluso por prestación de servicios;

V - subvención de entidades públicas y privadas;

VI - contribución de persona física y de persona jurídica de derecho público o privado.

 

Párrafo único. La entidad podrá recibir contribuciones o donaciones, con o sin retribuciones, destinadas a constituir fondos especiales para costear actividades determinadas o para otras finalidades.

 

Art. 19. Los bienes y derechos de la Asociación sólo podrán ser utilizados para la realización de los objetivos previstos en el art. 2º.

 

CAPÍTULO V

 

DEL RÉGIMEN FINANCIERO

 

Art. 20. El ejercicio financiero coincidirá con el año civil, disponiendo el Consejo de Administración, por propuesta del Presidente, con respeto a la aplicación del resultado apurado en el balance que entonces se efectuará.

 

Art. 21. El estado anual de cuentas será presentado al Consejo Fiscal hasta el 30 de marzo de cada año.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

                     Art. 22. Compete a la Asamblea General elegir a los miembros del Consejo Deliberativo en reunión convocada con esa finalidad. 

 

CAPÍTULO VII

 

DE LA MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL ESTATUTO

 

Art. 23. El Estatuto podrá ser modificado mediante propuesta del Presidente, diez miembros institucionales o diez por ciento (10%) de los socios individuales, por el voto de la mayoría simple del Consejo Deliberativo o de la Asamblea General, convocada para esa finalidad, en la cual consten asociados originarios de, por lo menos, diez por ciento (10%) de los países afiliados.

 

CAPITULO VII

 

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

 

Art. 24. Los cargos de miembros de los Consejos de Administración, Consultivo y Fiscal, no serán remunerados, directa o indirectamente.

 

Art. 25. Los miembros de los Consejos de Administración, Deliberativo y Fiscal, no responderán por las obligaciones asumidas por la entidad.

 

Art. 26. En la Asamblea General de constitución de la Asociación serán elegidos los integrantes de los Consejos de Administración, Deliberativo y Fiscal y fijado el valor de la contribución de los asociados.

 

Art. 27. Este Estatuto, después de aprobado y registrado, será editado en portugués, español, inglés y francés.