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CAPÍTULO
I
DENOMINACIÓN,
SEDE Y DURACIÓN
SECCIÓN
ÚNICA
Art. 1º. La Asociación Internacional de las Justicias Militares (AIJM),
entidad privada sin fines lucrativos, se regirá por este Estatuto y por las
disposiciones legales pertinentes.
Párrafo único. La Asociación tendrá autonomía administrativa y
financiera.
Art.
2º. La Asociación Internacional de las Justicias Militares, con sede y foro
en la ciudad donde tenga jurisdicción el Presidente, tiene por finalidades:
I
– la integración de los que se dedican al estudio del Derecho Penal Militar
y Procesal o Judicial Penal Militar y profesionales del Derecho;
II
– desarrollar actividades destinadas al estudio del Derecho Penal Militar y
del Derecho Procesal o Judicial Penal Militar, en los países participantes de
la AIJM;
III
– promover la integración de los que actúan en ese área del Derecho, en
los países asociados;
IV
– realizar estudios del Derecho Penal Militar y del Derecho Procesal o
Judicial Penal Militar comparado;
V
– promover estudios de la Historia del Derecho Militar y del Derecho Procesal
Penal Militar;
VI
– realizar Congresos, Encuentros, Seminarios y otros cónclaves, sobre el
Derecho Penal Militar, el Derecho Procesal o Judicial Penal Militar, Derecho
Disciplinario Militar, Derechos Humanos, Derecho Humanitario y otras ramas del
Derecho.
VII
– promover los mejores moldes de Justicia Militar e la garantía de los
derechos Humanos.
Art.
3º. Para la realización de los objetivos previstos en el artículo
precedente, la Asociación Internacional de las Justicias Militares podrá
celebrar convenios o acuerdos con personas jurídicas del derecho público y
privado.
Art.
4º. El plazo de la duración de la Asociación Internacional de las Justicias
Militares es indeterminado y, en caso de disolución, su patrimonio y archivo
revertirán en beneficio de una institución con igual finalidad, así
reconocida por el Consejo Deliberativo o, caso no haya entidad congénere,
tendrá el destino que delibere la mayoría absoluta de los asociados presentes
en la Asamblea, convocada exclusivamente para tal fin.
CAPÍTULO
II
SECCIÓN
I
DE
LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE SUS ATRIBUCIONES
Art.
5º. Son órganos de dirección:
I
– Consejo de Administración;
II
– Consejo Deliberativo;
III
– Asamblea General;
Párrafo
único. La Asociación Internacional de las Justicias Militares contará con un
Consejo Fiscal.
SECCIÓN
II
DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art.
6º. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente, dos
(02) Vicepresidentes e cinco (5) Consejeros, con numeración ordinal, de un
Secretario General y de un Director Financiero.
§
1º. Los cargos de Secretario General y Director Financiero serán
completados por miembros del mismo país del Presidente.
§
2º. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por el Consejo
Deliberativo para un mandato de cuatro años, permitida una reelección.
§
3º. El Consejo de Administración podrá crear Directorías con la finalidad
de alcanzar los objetivos de la Asociación.
§
4º. Compete al Consejo de Administración constituir el Consejo Fiscal y fijar
la contribución de los asociados.
§
5º. Las decisiones del Consejo de Administración serán tomadas por la mayoría
de votos de sus miembros presentes, correspondiendo al Presidente voto
cualificado para desempate cuando sea necesario.
§
6º. El Consejo de Administración se reunirá una vez al año, por lo menos, y
durante los cónclaves realizados por la Asociación. Las reuniones del Consejo
serán realizadas, por convocatoria del Presidente, con la mayoría de sus
miembros, o en segunda convocatoria, con los miembros presentes.
Art.
7º. El Presidente tiene poderes de Administración General, necesarios para el
desarrollo de las actividades de la Asociación Internacional de las Justicias
Militares, representándola en Juicio y fuera de él, pudiendo crear directorías
con la finalidad de alcanzar los objetivos de la asociación, así como
designar un representante para tareas específicas.
Art.
8º. El 1er Vicepresidente sustituirá el Presidente en sus
impedimentos o alejamientos temporales.
§
1º. En el impedimento eventual del 1er Vicepresidente, el
Presidente será sustituido por el 2o Vicepresidente y este por los
Consejeros, en orden creciente.
§
2º. El Presidente podrá delegar a los Vicepresidentes y Consejeros parte de
sus atribuciones y encomendarles coordinar la ejecución de proyectos específicos.
Art.
9º. Compete al Secretario General asesorar al Presidente en la dirección de
la entidad y ayudarle en la realización de los objetivos de la Asociación.
Art.
10. Compete al Director Financiero:
I
– la administración presupuestaria, financiera y de contabilidad de la
institución;
II
– contabilizar, de manera sumaria, las entradas y salidas de los valores
pertenecientes a la entidad, presentando cuentas mensuales al Presidente;
III
– elaborar el estado de cuentas anuales, para ser presentado al Consejo
Fiscal por el Presidente;
IV
– velar por el patrimonio de la Asociación.
SECCIÓN
III
DEL
CONSEJO DELIBERATIVO
Art.
11. El Consejo Deliberativo estará integrado como máximo por cinco
representantes de los países asociados, elegidos en Asamblea General, y también
de los miembros institucionales, acreditados por el Secretario General, con
aprobación del Presidente de la AIJM.
§
1º. Se consideran miembros institucionales los Presidentes o representantes de
órganos judiciales regionales o nacionales relacionados con la Justicia
Militar, y dirigentes o representantes de entidades que cuenten como mínimo
con cincuenta asociados de la AIJM.
§
2º. El Consejo prestará
asesoramiento al Presidente de la entidad y será presidido por el Presidente
de la misma y, en su ausencia, por el Vicepresidente, obedeciendo la secuencia
de la numeración ordinal.
SECCIÓN
IV
DEL
CONSEJO FISCAL
Art.
12. El Consejo Fiscal estará compuesto por tres miembros y dos suplentes,
elegidos por el Consejo de Administración, para un mandato de cuatro años,
siendo permitida una reelección. En cada reunión, los miembros del Consejo
elegirán uno de sus pares para presidirlo.
§
1º. Las deliberaciones del Consejo Fiscal serán tomadas por mayoría de
votos.
§
2º. El suplente sustituirá al miembro en los impedimentos temporales, y en el
alejamiento definitivo hasta la elección del miembro efectivo.
Art.
13. Compete al Consejo Fiscal:
I
– asesorar al Presidente de la entidad, con su parecer, el presupuesto anual
de la Asociación;
II
– asesorar al Consejo Deliberativo, con un parecer de aprobación o rechazo,
las cuentas anuales del Presidente.
CAPÍTULO
III
DE
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art.
14. Integran la Asociación Internacional de las Justicias Militares socios
individuales y los miembros institucionales en la forma prevista en el art. 11.
Art. 15. Son deberes de los Asociados:
a)
obedecer el presente estatuto trabajando por la consecución de los
objetivos de la AIJM;
b)
cumplir las deliberaciones de los órganos sociales;
c)
desempeñar los cometidos que les sean atribuidos, dando cuenta de sus
actos.
Art.
16. Son derechos de los Asociados, cuando proceda:
a)
elegir los miembros del Consejo Deliberativo;
b)
disfrutar los servicios y beneficios proporcionados por la AIJM,
directamente o por convenio;
c)
ejercer los nombramientos y delegaciones que les fueren atribuidas.
d)
causar baja en la Asociación por voluntad propia, con comunicación por
escrito de ello dirigida al Presidente.
Art.
17. Los miembros de la Asociación serán dados de baja, en caso de no cumplir
los deberes referidos en el art. 15, por decisión del voto de la mayoría
simple de los miembros del Consejo de Administración.
CAPÍTULO
IV
DEL
PATRIMONIO
Art.
18. El patrimonio de la Asociación está constituido:
I
– por la contribución de socios individuales o de las entidades afiliadas;
II
– del resultado financiero, resultante de conclaves, cursos y demás
actividades ligadas a sus
finalidades;
III
- donación en metálico, valores o bienes de cualquier naturaleza;
IV
- rendimientos de cualquier tipo, incluso por prestación de servicios;
V
- subvención de entidades públicas y privadas;
VI
- contribución de persona física y de persona jurídica de derecho público o
privado.
Párrafo
único. La entidad podrá recibir contribuciones o donaciones, con o sin
retribuciones, destinadas a constituir fondos especiales para costear
actividades determinadas o para otras finalidades.
Art.
19. Los bienes y derechos de la Asociación sólo podrán ser utilizados para
la realización de los objetivos previstos en el art. 2º.
CAPÍTULO
V
DEL
RÉGIMEN FINANCIERO
Art.
20. El ejercicio financiero coincidirá con el año civil, disponiendo el
Consejo de Administración, por propuesta del Presidente, con respeto a la
aplicación del resultado apurado en el balance que entonces se efectuará.
Art.
21. El estado anual de cuentas será presentado al Consejo Fiscal hasta el 30
de marzo de cada año.
CAPÍTULO
VI
DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 22. Compete a la Asamblea General elegir a los miembros del Consejo
Deliberativo en reunión convocada con esa finalidad.
CAPÍTULO
VII
DE
LA MODIFICACIÓN Y REVISIÓN DEL ESTATUTO
Art.
23. El Estatuto podrá ser modificado mediante propuesta del Presidente, diez
miembros institucionales o diez por ciento (10%) de los socios individuales,
por el voto de la mayoría simple del Consejo Deliberativo o de la Asamblea
General, convocada para esa finalidad, en la cual consten asociados originarios
de, por lo menos, diez por ciento (10%) de los países afiliados.
CAPITULO
VII
DISPOSICIONES
GENERALES Y TRANSITORIAS
Art.
24. Los cargos de miembros de los Consejos de Administración, Consultivo y
Fiscal, no serán remunerados, directa o indirectamente.
Art.
25. Los miembros de los Consejos de Administración, Deliberativo y Fiscal, no
responderán por las obligaciones asumidas por la entidad.
Art.
26. En la Asamblea General de constitución de la Asociación serán elegidos
los integrantes de los Consejos de Administración, Deliberativo y Fiscal y
fijado el valor de la contribución de los asociados.
Art.
27. Este Estatuto, después de aprobado y registrado, será editado en portugués,
español, inglés y francés.
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